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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1245
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1245
El hecho de que una ley sea de observancia general, por no referirse a un caso determinado, no es causa para declarar que el amparo no procede contra ella, porque de ser así, el recurso de garantías sólo cabría contra las leyes que rigieron casos especificados, lo cual contraría los términos del artículo 103 de la Constitución, que, al instituir el juicio de amparo contra las leyes, no hace distinción alguna; además, la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo no procede contra la simple expedición de las leyes, en tanto que estas no hayan tenido un principio de ejecución, salvo el caso de que sus preceptos adquieran, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1598/30. Compañía Unida de Petróleo, S.A. 8 de febrero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.