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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
Los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, no exigen que la objeción de falsedad de las declaraciones de los testigos, se hagan precisamente en el momento en que se reciban las pruebas, y es lógico que quede hecha, cuando las partes alegan sobre lo demandado y probado; pero esa objeción no inhabilita a la Junta para tomar en cuenta dicha prueba testimonial, puesto que la simple objeción es insuficiente para tener como falsas las declaraciones de los testigos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.