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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
PROCEDIMIENTO VIOLACION DEL, ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1286
Si en el expediente seguido ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no existe constancia de la discusión que debieron tener los miembros de aquélla, para resolver la cuestión debatida, esa omisión contraría lo que disponen los artículos 539 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; pero tal violación no deja sin defensa al demandado, y como tratándose de violaciones del procedimiento, sólo aquellas que producen ese efecto, ameritan la concesión del amparo, de acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que se ha aceptado como doctrina, en amparos de los que conocen en primera instancia los Jueces de Distrito, dicha infracción de la ley no puede ameritar la concesión de la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.