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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1292
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1292
Es una regla de derecho, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, a diferencia de los particulares que pueden hacer todo lo que la ley no prohibe, y como no hay disposición alguna que faculte a los delegados de la Comisión Nacional Agraria, para cambiar a su arbitrio la localización de los ejidos, claro está que no pueden hacer esto de propia autoridad, tanto más, cuanto que el artículo 9o. de la ley de 6 de enero de 1915, da a la Comisión Nacional Agraria la facultad de dictaminar sobre la localización, y al presidente de la República, la de sancionar, es decir, la de dar fuerza, validez y autoridad, a los actos de la Comisión, relativos a la localización; de suerte que si es preciso cambiar ésta, el Ejecutivo de la Unión es quien debe disponerlo, fundando su determinación, puesto que ni él mismo está autorizado por la ley, para mandar entregar a su voluntad los terrenos que tenga a bien.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1936/26. Vázquez Neve Germán, sucesión de. 9 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.