Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1294
MEDICINA, EJERCICIO LEGAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1294
Si una persona ha realizado todos aquellos actos necesarios, entre ellos el registro de su título de médico para el libre y legal ejercicio de su profesión, no puede ser privado del derecho que le confiere su título, ni restringirse el ejercicio legal de su profesión, sino en los términos claros y precisos del artículo 4o. de la Constitución Federal; por lo que si no se demuestra la existencia de resolución judicial, alguna que le limite el ejercicio de su profesión, ni existe resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley que le vede dicho ejercicio, porque se hubiese demostrado que ofendía los derechos de la sociedad, es claro que un simple acuerdo del Departamento de Salubridad Pública Federal, que no lleve los requisitos que el artículo 4o. constitucional establece, no puede estimarse como la resolución gubernativa que el propio artículo exige para restringir a una persona el libre uso de su profesión de médico, y es claro que tal acto viola la disposición constitucional citada, y los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11497/32.Veradi Alejandro. 9 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.