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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1293
ACTO RECLAMADO, RESPONSABLES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1293
Si una circular reclamada en amparo, tuvo como causa el acuerdo de una autoridad cancelando el registro del título de médico, hecho a favor de determinada persona, es innegable que dicho acuerdo y ejecución, que en el caso lo es la circular, constituyen para los efectos del amparo, un mismo acto, del que tienen que ser responsables, tanto la autoridad que dictó el acuerdo, como la que, en acatamiento del mismo, giró la circular, atentos los términos y la interpretación nacional y jurídica del artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11497/32.Veradi Alejandro. 9 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.