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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1319
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1319
El artículo 26 del Reglamento de Molinos de Nixtamal, de 3 de marzo de 1931, para el Distrito. No faculta de manera expresa, a la autoridad administrativa, para imponer como sanción a los infractores, la clausura de sus establecimientos ya que el mismo dispone que en caso de violación controversia o interpretación del reglamento el Departamento del Distrito Federal gozará de facultades para dictar las medidas que crea necesarias o convenientes, así como para obtener su observancia, y siendo el régimen jurídico a que se encuentran sujetas nuestras autoridades el de facultades expresas, y no conteniéndose en este ordenamiento, disposición alguna que las autorice a proceder en la forma indicada. Es manifiesto que carecen de facultades para ello porque la acepción genérica que se observa en el artículo citado, conduce a resolver que la medidas necesarias o convenientes que deben dictar para los casos de violación, controversia o interpretación tienen que ajustarse a las demás facultades que, conforme a su carácter de autoridad administrativa, asisten al departamento entre las cuales no se encuentra la de clausurar una negociación a más de que en el indicado reglamento se encuentra el artículo 27, que expresamente se ocupa de los casos de clausura, y esto sólo cuando las negociaciones se establezcan sin la licencia respectiva, lo que quiere decir que el legislador limitó estos casos en la citada disposición y que no es procedente interpretar las facultades a que dicho artículo se refiere, en forma diversa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2244/31. Cerro Pedro. 10 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.