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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1331
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RECURSO DE REVISION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1331
Si se endereza el amparo contra la resolución que desecha el recurso de revisión hecho valer ante el Jurado de Infracciones Fiscales, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto negativo, que no produce efectos positivos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 793/33. Kifuri Alejandro. 10 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos en lo que se refiere al segundo punto resolutivo y por mayoría de tres, en lo que respecta al tercero. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.