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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1601
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, RECHAZAMIENTO DE LA OPOSICION FORMULADA AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1601
Si se reclama en amparo la resolución de una autoridad fiscal, que desecha la oposición formulada contra el embargo de bienes, practicado en un procedimiento económico coactivo, la suspensión debe negarse contra el acuerdo en sí mismo, por tratarse de un acto negativo; pero como tal acuerdo produce el efecto positivo de que continúe el procedimiento hasta el remate de los bienes secuestrados procede la suspensión de tales efectos, mediante depósito que el Banco de México, S. A., de cantidad que asegure los intereses fiscales, si no aparece que los muebles embargados se hubieran depositado en debida forma.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1142/33. García de Fuentes Josefina. 17 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.