Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336414
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625
PREDIOS EDIFICADOS, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1625
La notificación tiene que ser la base legal del cobro de un impuesto fiscal; y si a una persona se le notifica el avalúo practicado en una finca de su propiedad, en los términos de esa notificación debe pagarse el impuesto, pues no sería racional entender, por simple lógica, una notificación en sentido distinto de como aparece hecha; así, autorizar el cobro del impuesto que debe causar una finca sobre el valor de la renta fijada a toda la casa y a la vez el correspondiente a la excedencia, cuando aún no se ha notificado legalmente el valor fijado a ésta, es contrario a la ley, porque ninguna hay que autorice esa duplicidad de impuestos, y si con posterioridad se hace el avalúo de la excedencia y la notificación legal, sólo a partir de esta fecha deben cobrarse al interesado, impuestos sobre dicha excedencia, pues de otra manera, sería darle efecto retroactivo al avalúo, cuya notificación tiene que ser la base legal del cobro del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1839/33. Reyes de Cortés Rubio Lucila. 19 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.