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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1645
MEDICOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1645
Formulada por el interesado una solicitud dirigida al Consejo de Salubridad para que sea registrado su título de médico homeópata, el consejo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, tiene obligación de comunicar al peticionario el acuerdo que hubiere recaído, y de no hacerlo así, viola la garantía constitucional consignada en el artículo 8o. de la Constitución, sin que sea de admitirse en contrario que el ocursante no hubiese exhibido el original del título, sino sólo una copia que no estuviere legalizada y que, como la ley no fija plazo para resolver sobre el registro, puede disponer la autoridad de todo el tiempo que estime necesario para hacer las investigaciones pertinentes acerca de la autenticidad del documento, pues ni la falta de la copia de dicho título es motivo para abstenerse de proveer, por escrito, a la solicitud, ni la autoridad está facultada para detener indefinidamente la contestación que deba dar al ocurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 136/31. López de Gabriel Carlos. 20 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.