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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1646
MEDICINA EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1646
De acuerdo con el artículo 13 y concordantes de la Ley Sobre Ejercicio de la Medicina en el Estado de Nuevo León, no puede ejercer esa profesión en la mencionada entidad, sin que previamente sea registrado el título respectivo, y si no se concede el registro y el interesado no ataca de inconstitucional la ley referida y por el contrario se acoge a ella al solicitar el registro, es inconcuso que mientras no satisfaga ese requisito no pueda ejercer la medicina en la propia entidad, por lo que la prohibición no puede conculcar las garantías del peticionario, sin que sea de tomarse en consideración que, conforme al artículo 121 fracción V, de la Constitución Federal, las autoridades de Nuevo León, tienen obligación de permitir que se ejerza la medicina por haber sido expedido el título en otro Estado de la Federación de acuerdo con sus propias leyes, si ese concepto de violación no se ha hecho valer en la demanda porque debe tenerse en cuenta que el amparo administrativo es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 136/31. López de Gabriel Carlos. 20 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.