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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1652
DIVISION POLITICA TERRITORIAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1652
No basta que un hecho ejecutado por alguna autoridad, sea violatorio de un precepto legal, para que proceda el juicio de garantías, sino que es indispensable que tal violación se cometa con menoscabo de las garantías individuales, así es que es improcedente el amparo que se endereza contra un decreto que declara que la cabecera de un Municipio es determinada población, puesto que no existe disposición legal alguna que confiera a los habitantes el derecho de que la cabecera de un Municipio sea población distinta de la que fijen las autoridades y falta la base para la procedencia de la demanda. Por otra parte, es innegable la facultad de los poderes públicos de un Estado, para emitir decretos sobre organización de la administración política y social de la misma entidad federativa; y tal acto, que tiene carácter necesariamente político, no puede afectar derechos patrimoniales ni privados, de especie alguna.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6120/33. Huerta Braulio y coagraviados. 20 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.