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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1679
CIGARROS, FIJACION DEL TAMAÑO Y NUMERO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1679
El artículo 5o. del decreto de 25 de enero de 1933, que fija el tamaño y número de cigarros que deben contenerse en cada cajetilla, persigue únicamente fines fiscales, sin que pueda estimarse que tal fijación constituye un impedimento para que un industrial use cajetillas de diverso tamaño e incluya la cantidad de cigarros que desee; pero en estos casos, el industrial deberá tener en cuenta que el precio correspondiente a cada cajetilla, será superior al de tres centavos, según la tarifa que en el propio decreto se contiene, a efecto de que el impuesto correspondiente se cubra de conformidad con el precio de cada cajetilla. En tal virtud, no puede considerarse que con la expedición de dicho decreto, la Secretaría de Hacienda, haya invadido funciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo pues de ninguna manera se pretende limitar la libertad de industria o comercio, sino simplemente garantizar los intereses fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3198/33. M. Penichet y Compañía, Sucesores. 21 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Relator: Daniel V. Valencia.