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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1718
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1718
El artículo 110 de la Ordenanza General de Aduanas, preceptúa que las mercancías responden directamente al fisco, por los derechos y penas pecuniarias en que incurran los consignatarios de ellas, sin que puedan alegar éstos, en ningún caso, derecho alguno en contra de esa obligación; así ese precepto legal establece una acción directa sobre las mercancías importadas; acción que, por su propia naturaleza, debe limitarse a perseguir esas mercancías; porque, de otro modo, no serían éstas, sino sus dueños o nuevos adquirientes, los que respondieran directamente al fisco, por los correspondientes derechos y penas pecuniarias, y resultaría inútil lo dispuesto en dicho precepto; por tanto, este último no tiene aplicación para el caso en que las mercancías que fueron motivo de la importación, no se encuentran ya en poder de su primitivo dueño, para exigir a éste el pago. Tampoco pueden aplicarse las circulares números 40-80 y 9-62, de 27 de mayo y de 2 de agosto de 1927, porque lo serían retroactivamente, puesto que contienen disposiciones que contrarían abiertamente al artículo 110 de la Ordenanza General de Aduanas y a los principios establecidos en los Códigos de Comercio y Civil del Distrito Federal, que las mismas circulares invocan. Tampoco está obligado el interesado a pagar los derechos de importación con sus bienes propios, en caso de que el producto de las mercancías no alcance, puesto que el artículo 110 no lo establece así, y porque las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Precedentes
Amparo administrativo directo 617/30. Díaz Wenceslao. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.