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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1724
ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES, FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1724
El artículo 3o. de la Constitución de la República, exige que la enseñanza que se imparta en los establecimientos particulares de educación sea laica, y que las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial, por lo que la orden de una autoridad, para impedir las inscripciones y labores de una escuela de esta índole, no porque se esté infringiendo el artículo constitucional citado, sino porque el gobernador dice ser el que debe nombrar al personal docente de la misma, carece de fundamento, porque no existe ley alguna que le conceda tales facultades y es, por ende, violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12923/32. Murillo María Salud. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.