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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1953
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1953
No es procedente sostener que no puede darse cumplimiento a una ejecutoria de amparo por estar pendientes de recolección unas cosechas ya que no estando comprobada esta circunstancia no puede regirse la cuestión a debate por la excepción que consagra el artículo 126 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando no sea posible que la ejecutoria queda cumplimentada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, debe cuando menos, la autoridad responsable, ponerla en vías de ejecución, por que aun en el supuesto de que la causa indicada tuviere fuerza jurídica bastante para impedir la inmediata realización de la predicha ejecutoria, no justificándose su existencia, no puede existir motivo legal para diferir su cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 8/34. Bedolla Joaquín. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.