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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2187
DERECHOS POLITICOS, CONTRA ELLOS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2187
Conforme a la fracción I del artículo 103 constitucional, los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; de donde se desprende que el juicio de amparo es improcedente cuando no se trate de aquellas garantías, como sucede, si se endereza contra la orden para suspender al quejoso como miembro de un Ayuntamiento, ya que aquél resulta afectado en el derecho de desempeñar un cargo público, que es de naturaleza esencialmente política.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 224/34. Hernández Madrigal Rafael. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.