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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2190
IMPUESTOS Y MULTAS, RESPECTO DE ELLOS, PROCEDE LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2190
Si para oponerse al cobro de la multa, se elige la vía judicial, en la cual recae resolución declarando improcedente la oposición, y posteriormente el amparo se endereza contra el cobro de la multa y del impuesto que dio origen a aquélla, así como contra la resolución del Jurado de Infracciones Fiscales, negándose a conocer de la inconformidad contra la multa, la suspensión debe concederse; pero si no se demuestra que aún esté viva la fianza otorgada en el juicio de oposición, debe exigirse depósito en el Banco de México, S. A., del importe de la multa e impuesto de que se trate.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4521/33. López Guerrero Emilio. 3 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.