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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2320
ADEUDOS FISCALES, PROCEDE SUSPENDERLOS MEDIANTE DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2320
Si se reclama en amparo los efectos ulteriores de un embargo practicado para asegurar el pago de adeudos fiscales, y no aparece que el embargo sea suficiente para asegurar el interés fiscal, la suspensión debe concederse previo depósito en el Banco de México, del importe del adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4350/33. Fernández Ledezma Miguel. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto se concede la suspensión y mayoría de tres votos porque sea previo depósito. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.