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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2524
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2524
El artículo 9o. del Reglamento de la Industria del Pan, que determina las distancias a que deben establecerse los expendios, está en contradicción con los artículos 4o. y 28 constitucionales, ya que prohibe que un comerciante se establezca a distancia de otro , menor que la señalada en esas mismas leyes o reglamentos, y tiende a la formación de monopolios, en virtud de que se asegura a los comerciantes establecidos, el control de la zona en que se encuentran, e impide la libre concurrencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2544/33. 14 de marzo de 1934. Millán Ruth. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXIX, página 4853, tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA EN LOS EXPENDIOS DE.".
Tomo LXXXII, página 383, tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".
Tomo LXXXII, página 1714, tesis de rubro "PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA FIJADO POR EL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL, PARA EL DISTRITO FEDERAL.".