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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2656
REVISION, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2656
Si las copias del escrito en el cual se interpone la revisión contra una sentencia de amparo, no se exhiben dentro del término legal, sino después, y son distribuidas por el Juzgado de Distrito entre las partes, antes de remitir el expediente a la Suprema Corte, es procedente admitir al recurso, puesto que al haberse repartido dichas copias, se reparó cualquier perjuicio que pudiera implicar la tramitación de ese recurso, sin el conocimiento que exige la ley, para las otras partes.
Precedentes
Recurso de reconsideración 1543/32. En contra de un acuerdo del ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia. 16 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.