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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2887
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2887
Repetidas veces se ha dicho que nos son aplicables a las cuestiones de trabajo las disposiciones de la ley civil, porque aquella materia quedó sustraída, desde la promulgación de la Constitución de 1917, del estatuto del derecho privado; pero aun aceptando que los principios del derecho civil fueran aplicables, debe tenerse en cuenta que el daño en los conflictos de trabajo, no es sólo la suma que los trabajadores dejan de percibir la violación del contrato, sino también la privación total del trabajo, sufrida por los obreros que dejaron de participar en él, y que se traduce en la falta de pago de los salarios que hubieran recibido, si no se hubiera roto el contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3042/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.