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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2885
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2885
La prescripción de las acciones de los trabajadores, a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, de 28 de agosto de 1931, empezó a correr desde el día siguiente a la fecha de esa promulgación, mas por lo que le toca a esas acciones de los trabajadores, anteriores a la expedición de la ley, las gestiones privadas u oficiales de los mismos, bastaron para interrumpir el plazo de tres años que los precedentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje señalaban como término para la preinscripción, debe sujetarse a lo que dispongan la Constitución y la Leyes Federales del Trabajo, sin tener por qué aplicar leyes locales. Ahora bien, la repetida Ley Federal del Trabajo, al establecer que las acciones que nacen de la misma o del contrato de trabajo, prescriben en un año, con las excepciones a que se refiere, fija un precepto general, cuya aplicación no pudo tener lugar mientras la ley no fue promulgada, sin que para ello valga alegar disposiciones de la legislación civil, por haber quedado la materia del trabajo sustraída del estatuto del derecho privado y sujeta, exclusivamente, al estatuto del derecho público, creado por el artículo 123 constitucional, pues los mismos precedentes de las Juntas no reconocen más fundamento que el arbitrio de las mismas, que, por no ser ley, no puede crear ni fundar derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3042/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.