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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2930
QUEJA POR EFECTO, EXCESO, O FALTA DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2930
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el recurso de queja puede interponerse en cualquier tiempo, cuando se trate de defecto, exceso, o falta de ejecución de los autos de suspensión, refiriéndose a la obligación que tienen las autoridades responsables de dar cumplimiento a dichos autos, y de allí, que se pueda exigir su cumplimiento en cualquier tiempo; pero cuando se trata de una resolución pronunciada por un Juez de Distrito, como la relativa al incumplimiento de ésta, en el incidente de suspensión, debe existir un término para la procedencia del recurso, que es el de tres días fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, y si se promueve fuera de ese término, la queja debe ser declarada improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 15/33. Administrador de Rentas de Tulancingo, Hidalgo. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.