Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336453
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3085
SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO EN CONTRA DE LA SUSPENSION DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3085
Si el acto reclamado de la suspensión de pagos del sueldo de un empleado público, no puede considerarse que por el hecho de haberse transcurrido más de 15 días, desde que se verificó la primera suspensión, es extemporáneo el juicio de garantías, puesto que no solamente se reclama la falta de pago de una quincena, sino también la falta de pago de las subsecuentes, debiendo tenerse, además en cuenta, que el simple hecho de que la nómina correspondiente a la primera quincena, se haya devuelto sin pagar, no puede considerase como un punto exacto de partida del término para ocurrir el juicio de amparo, ya que lo natural y lo lógico es que, en un caso de esta naturaleza, el agraviado inquiera la causa de esa negativa, para conocer a fondo el acto que posteriormente habrá de reclamar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 308/34. Barrios de los Ríos Enrique y coagraviados. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.