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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3084
LEYES FISCALES EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3084
Si bien es cierto que conforme a las leyes locales del Estado de Zacatecas, el gobernador de esa entidad es el jefe de la administración política y tiene poder para nombrar, remover e imponer multas a los empleados de hacienda y concederles licencias, y que es el encargado de la dirección e inspección de las rentas públicas, etcétera; de esto no se deduce que cuando se trata de la suspensión de pagos de los sueldos de un funcionario público de esa entidad, ese acto sea reparable en la vía común, mediante recursos que deban agotarse antes de acudir al juicio constitucional, puesto que dichas leyes no establecen verdaderos recursos, ni mucho menos reglamentan su interposición, tramitación y resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 308/34. Barrios de los Ríos Enrique y coagraviados. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.