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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3092
ADEUDOS FISCALES, RESPECTO DE ELLOS PROCEDE LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3092
Si se endereza el amparo contra los procedimientos ulteriores al embargo practicado por una autoridad fiscal, la suspensión debe concederse mediante depósito en el Banco de México, S.A., del importe de las prestaciones fiscales correspondientes, de acuerdo con el arbitrio que a los Jueces del amparo concede el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4378/33. Macal Filomeno. 7 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.