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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3155
CONTRATOS PETROLEROS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3155
La autorización para la celebración de un contrato, que jurídicamente constituye un contrato de mandato, no implica la celebración del contrato para el que se otorga por más que en ese mismo poder se den las bases y hasta se fijen, en detalle, las condiciones con que ha de celebrarse el nuevo convenio. En esas condiciones, no puede una persona demostrar, ante las autoridades competentes, la celebración de contrato alguno para la explotación petrolera de sus fincas, por más que en el mandato haya autorizado al mandatario para celebrar un contrato con tercera persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4142/33. Castañares Rafael A. 9 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca.