Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3156
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3156
Habiéndose reconocido plenamente por la Constitución, la soberanía de la nación, sobre el subsuelo, al facultarse al Gobierno Federal para otorgar concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, no se le ha impuesto una obligación, sino que se le ha dado una facultad potestativa, fundada precisamente en ese dominio inalienable e imprescriptible de la nación que la autoriza para contratar el subsuelo como propietaria, de acuerdo con los intereses de la economía nacional y conforme al prudente arbitrio del ejecutivo que es el titular de tales derechos soberanos. Sobre estas bases constitucionales, es inconcuso que la negativa del otorgamiento de una concesión confirmatoria, fundada en esa facultad potestativa, cualquiera que sean las razones concretas en que el citado órgano del poder público haya apoyado su acuerdo, no puede lesionar derecho alguno del peticionario, puesto que ese derecho no existe frente al dominio absoluto de la nación sobre el subsuelo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4142/33. Castañares Rafael A. 9 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca.