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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3156
CONTRATOS PETROLEROS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3156
Aun cuando pudiera estimarse que el mandato otorgado a unas personas para celebrar un contrato petrolero, significara el contrato en sí, si en ese mandato se señaló un plazo que venció después del primero de mayo de 1917 no puede considerarse sin pruebas que el contrato se celebró antes de esa fecha, y como la fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo, dice que se confirmarán los derechos provenientes de contratos celebrados antes de la fecha citada, por el superficiario o sus causahabientes con fines expresos de explotación del petróleo, es condición sine qua non para el otorgamiento de esta clase de concesiones confirmatorias, la existencia y vigencia del contrato petrolero antes de la citada fecha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4142/33. Castañares Rafael A. 9 de abril de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Jesús Guzmán Vaca.