Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336461
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3254
FERROCARRILES, SU OBLIGACION DE CERCAR LAS ESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3254
Si una empresa de ferrocarril niegan haber cometido una infracción a los reglamentos de policía colocando unos rieles con el propósito de evitar accidentes y no se justifica que con los expresados rieles se hubiese obstruido la vía pública, y que, en consecuencia, se coloquen en las calles objetos que intercepten el libre tránsito, sino que se cumplió con el reglamento de los ferrocarriles que imponen la obligación de cercar las estaciones, no está justificado que por el concepto antes expresado se imponga una multa y, al hacerlo se conculcan garantías individuales consignadas en la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10363/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.