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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3286
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3286
Si se reclama en amparo un remate ordenado en ejercicio de la facultad económico-coactiva, y no se reclama el requerimiento de pago ni el embargo de bienes, estos actos han sido consentidos, y siendo el remate la continuación jurídica del procedimiento fiscal, por falta de pago de la cantidad que se cobra, debe considerarse igualmente como consentido y sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4586/39. Armendáriz Epitacio. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel Valencia.