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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3287
REMATES FISCALES EN CHIHUAHUA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3287
Si se endereza el amparo contra el remate de bienes, en ejercicio de la Facultad economicocoactiva y conforme a la legislación respectiva, el expediente de remate tiene que ser revisado por el tesorero general del Estado, y si su resolución es adversa al causante, como éste puede objetarla ante la autoridad judicial, es improcedente el amparo que se enderece contra el referido remate, puesto que el acto reclamado no es definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4586/30. Armendáriz Epitacio. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.