Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336465
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3291
MULTAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3291
El artículo 60 de la ley reglamentaria del amparo, establece, expresamente, que si la protección federal se pide contra impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, previo depósito de la cantidad que se cobra en la misma oficina exactora, entre tanto se pronuncia en el juicio la sentencia definitiva, de donde se desprende claramente que la multa impuesta a una persona por una oficina de migración, queda comprendida, para los efectos de la suspensión, en el citado precepto, ya que el mismo al referirse al acto relativo a la imposición de una multa, lo hace en términos generales, esto es, no hace distinción alguna en el sentido de que la multa debe ser por tal o cual concepto, por lo que, de acuerdo con dicha disposición, procede conceder la suspensión mediante depósito de las cantidades que se exigen, no en la oficina exactora correspondiente, sino en el Banco de México, toda vez que en ese sentido quedó reformado el repetido precepto por el artículo 12 de la ley que creó la citada institución de crédito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3909/33. Kuri Bujaidar Manuel Jesús y coagraviado. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.