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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3295
IMPUESTOS Y MULTAS, CUANDO PROCEDE EL JUICIO DE OPOSICION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3295
Si un inquilino construye una casa en un solar que tiene en arrendamiento y el administrador de rentas respectivo, le ordena que pague determinada cantidad que importa la liquidación formulada en la oficina a su cargo, por concepto de contribuciones sobre rentas ocultadas y multa, y esa orden es confirmada por la autoridad superior jerárquica en el orden administrativo, a quien ocurre el propio interesado, es claro que éste ya no tiene obligación de intentar el juicio de oposición correspondiente, toda vez que habiendo optado por la vía administrativa, para obtener la reparación del acto que lesionara sus derechos, si consta que fue sustanciada y dirimida esa oposición, no sería lógico ni jurídico que con el mismo objeto ocurriera a la vía judicial y, por tanto, no procedería sobreseer en ese caso, en el amparo que pida contra la resolución administrativa, debiendo entrarse al estudio del asunto, en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1873/31. Ruiz Nemesio. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.