Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3296
CONSTRUCCIONES, COBRO INDEBIDO DE IMPUESTOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3296
Si una persona que edifica en un solar que tiene arrendado, no manifiesta a la oficina respectiva la construcción de referencia, para que se señale la contribución que corresponda pagar, y, se le cobra la propia contribución más una multa equivalente al triple de derechos y el impuesto federal respectivo, no es procedente hacer tal cobro al mencionado inquilino, si aparece del respectivo contrato de arrendamiento celebrado en escritura publica, que se convino en que durante el tiempo en que se llevara a cabo la construcción pagaría el expresado inquilino determinada cantidad y una vez terminada ésta, se aumentaría esa cantidad hasta el transcurso de los primeros cinco años y por los siete restantes ascendería a una suma mucho mayor, y si tal contrato no ha sido objetado ni menos desvirtuado por las autoridades responsables, es forzoso concluir que si existió aumento de productos para el propietario del predio arrendado por la edificación hecha por el arrendatario, no es éste quien está obligado a hacer la manifestación respectiva sino el propietario que es el beneficiado con el aumento de los productos, por lo que si se cobran al inquilino contribuciones por una omisión en que no ha incurrido se le ocasionan molestias infundadas e inmotivadas, con la violación consiguiente de sus garantías individuales. Además, aun suponiendo que el propio inquilino hubiese tenido obligación de presentar la manifestación aludida, dicha omisión deberá castigarse en Veracruz, según la Ley de Hacienda, relativa con una multa de dos a veinticinco pesos y no con triples derechos por los que se violan también por este concepto las expresadas garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1873/31. Ruiz Nemesio. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.