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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3456
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3456
No es exacto que el artículo 19 de la Ley de Herencias de 25 de agosto de 1926, faculte a la Secretaría de Hacienda para valuar los bienes sucesorios, por medio de peritos; tal precepto sólo quiso fijar las normas a que deben sujetarse los avalúos judiciales, como se infiere de sus propios términos y de la reforma que al mismo artículo hizo el Decreto de 28 de marzo de 1933. Para que el impuesto sobre herencias pueda resultar proporcional y equitativo, a falta de disposición legal aplicable al caso, debe computarse sobre la base de los avalúos catastrales de los bienes raíces, sobre los cuales se venían pagando contribuciones; sin que valga la objeción de que los avalúos, por razón de la época en que se hicieron, no están acomodados a las reglas científicas actualmente establecidas para la tributación, pues si tal acontece, se debe a falta de actividad de las autoridades fiscales, por no verificar oportunamente la exactitud de esos avalúos; pero esto no puede redundar en perjuicio de los contribuyentes y si los mismos han venido pagando impuestos sobre una base admitida por las autoridades fiscales, no es equitativo que esa base se modifique para el cobro del impuesto sobre herencias, máxime, si no hay disposición legal que faculte para ello, debiendo, por tanto, ajustarse el impuesto sobre herencias, a los avalúos que servían de base para el pago de las contribuciones ordinarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2821/33. García Gelasio y coagraviada. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.