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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3455
DEPOSITO ADMINISTRATIVO, GASTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3455
Si aplicando la facultad económico coactiva, de modo indebido, se ponen los bienes en depósito, los perjuicios ocasionados por los depositarios, por haber dispuesto ilegalmente de sumas provenientes de los bienes depositados, ni jurídica ni legalmente deben quedar a cargo del dueño de los bienes, sino que es el fisco quien debe reportar las consecuencias de los actos de sus depositarios, puesto que, jurídicamente, el nombramiento de éstos se hace bajo la responsabilidad de quien los designa y, por lo tanto, las cantidades satisfechas a dichos depositarios por el fisco que los nombró, deben imputarse a las que, por concepto de impuestos, debe percibir el fisco, de parte del dueño de los bienes, siendo la oficina respectiva y no el propietario, quien tiene expeditos sus derechos para perseguir criminalmente a los depositarios responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2821/33. García Gelasio y coagraviada. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.