Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3477
TRABAJO, LIBERTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3477
El artículo 4o. de la Constitución General de la República, se limita a establecer, entre otras prevenciones, que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la industria que le acomode, siendo lícita. Esto es, no contraria a una ley; por lo que sólo puede estimarse que se viola esta garantía, si se demuestra que la expedición de una ley como la Reglamentaria del artículo 28 de la propia Constitución, es violatoria también de la garantía consignada en este último precepto, lo que haría insubsistente aquella ley, pues al señalar como ilícita la ley misma que es materia de la queja, y que prohibe la manufactura de alcohol con forrajes, la prohibición posterior que en el cumplimiento de este precepto se haga al quejoso en el amparo, para que se ocupe de esa industria, no puede infringir la garantía establecida por el artículo 4o. citado, ya que éste sólo garantiza la ocupación en industrias lícitas, y no tendría tal carácter la manufactura del alcohol de forrajes, de no declararse insubsistente, por violatoria de otro precepto constitucional citado, la ley que lo prohibe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2342/32. Vizcarra Gabino. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.