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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3492
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3492
De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo, el objeto de la queja es revisar y, en su caso, revocar la providencia recurrida; así es que si se promueve queja contra la resolución de un Juez de Distrito que se negó a tener por ampliada la demanda contra determinadas autoridades y ya se falló el amparo ejecutoriamente, la queja debe declararse sin materia, puesto que, en caso de estudiarse, tendría como efecto, que el Juez de Distrito admitiera la ampliación de la demanda y fallara el juicio, comprendiendo en su sentencia a las primitivas autoridades designadas como responsables y las designadas en la ampliación; lo cual es legalmente imposible, por haber sido ya fallado respecto de las primeras de dichas autoridades, y no poder revocarse en la queja, el fallo definitivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 317/33. Sánchez Luis G. 16 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.