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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3542
REVISION EN AMPARO, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3542
Si el interesado acompaña en su oficio de revisión, las copias completas del mismo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 88 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para los efectos legales respectivos, si las mismas no fueron distribuidas debidamente, esta circunstancia no puede serle imputable en manera alguna, y procede revocar el auto del presidente de la Suprema Corte que, fundándose en ella, desechó el recurso de revisión interpuesto.
Precedentes
Reconsideración 2106/31. Gobierno del Estado de Veracruz y coagraviados. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.