Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336482
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3542
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3542
De acuerdo con el artículo 18 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la facultad de recibir notificaciones otorgadas por las partes a sus abogados, sólo autoriza a éstos para promover lo que estimen conveniente en la respuesta a la notificación, y para presentar alegatos.
Precedentes
Reconsideración 2106/31. Gobierno del Estado de Veracruz y coagraviados. 17 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.