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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
El artículo 4o. constitucional establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio y trabajo que le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y es indudable que dentro de la libertad que consagra el precepto citado, está la facultad de las empresas comerciales, para fabricar y expender cigarros en el número y tamaño que les acomode, y que la ley que se los prohiba o establezca limitaciones, es violatoria del artículo constitucional de que se habla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3044/33. Compañía Cigarrera Mexicana, S. A. 19 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.