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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
La Constitución autoriza la suspensión de las garantías individuales en casos graves de excepción, admitiendo la delegación de facultades extraordinarias legislativas en el Ejecutivo, y como esta delegación constituye una derogación al principio de la división de poderes, y una limitación a las garantías individuales, por su carácter excepcional, debe ejercerse dentro de la justa medida y con la conveniente precisión, concretándose a los términos en que dichas facultades se han otorgado y siempre que estos términos se sujeten a las bases constitucionales, puesto que cualquier exceso en uno y otro sentido, importaría, por lo menos, la violación del artículo 16 del Poder Federal, por falta de competencia de la autoridad de quien emanara el acto, y así lo ha sostenido la Corte en diversas ejecutorias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3044/33. Compañía Cigarrera Mexicana, S. A. 19 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.