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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3631
Las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo para introducir modificaciones en el presupuesto de ingresos, por ningún concepto pueden entenderse que lo capaciten para modificar, a su arbitrio, las condiciones de la producción o del comercio, y para decretar los impuestos sobre la base de esas modificaciones; puesto que obrar de tal forma, sería invadir un campo amplísimo de la administración pública y atentar contra las garantías que consagra el artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3044/33. Compañía Cigarrera Mexicana, S. A. 19 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.