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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3660
EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3660
Los cargos de jerarquía militar dentro del Ejército, son verdaderos empleos, y los militares siguen una carrera profesional. el C. Presidente de la República sólo está facultado para nombrar y remover a los funcionarios que determina expresamente la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política del país, y a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; y conforme a la ordenanza general del Ejército, ningún general, jefe u oficial, puede ser destituido de su empleo, sino por sentencia de tribunal competente. En consecuencia el derecho de pertenecer o formar parte del Ejército nacional, aun cuando sea de carácter político, está amparado y protegido por la Constitución Federal y es susceptible de controversia ante los tribunales competentes; así es que si se reclama en amparo la falta de juicio para privar al quejoso de su grado militar, debe darse entrada a la demanda, sin prejuzgar sobre cualquiera otra causa de improcedencia que pudiera existir.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6308/33. Sánchez José M. 20 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.