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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3776
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3776
Cualesquiera que sean las condiciones en que se concretó el contrato de trabajo, una vez planteado el conflicto, la Junta respectiva está obligada a señalar al trabajador, aunque no lo haya reclamado, el salario mínimo y remunerador, de acuerdo con lo que manda el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5538/33. Pineda Soledad. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.