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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3783
SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3783
Basta con que exista un contrato de trabajo, para que el que preste el servicio tenga derecho a cobrar un salario, conforme el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo y al 123 constitucional, fracciones VI, VII, VIII, X y XXVII, inciso b); y si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley Federal de Trabajo dice que es contrato individual de trabajo, aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, también debe tenerse presente que el artículo 85 de la misma ley, establece que el salario se estipulará libremente, pero que en ningún caso podrá ser menor que el que, de acuerdo con las prescripciones de la misma ley, se fije como mínimo; y por tanto, ninguna eficacia tiene la voluntad de las partes para fijar como cuantía de la remuneración, por el trabajo prestado, el uso de una habitación y un peso cada dos meses para útiles de aseo; tanto más, cuanto que, según lo dispuesto por el artículo 131, de la citada ley, la habitación y, en su caso, los alimentos en el servicio doméstico, son complementarios del pago en numerario y, conjuntamente, pueden estimarse como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que se perciba en numerario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4478/33. Pichardo Braulio y coagraviada. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.