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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3802
PENSIONES DE RETIRO A LOS OBREROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS FABRILES Y MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3802
La fracción XXVIII del artículo 123 constitucional confiere a los obreros de los establecimientos fabriles Militares, el carácter de asimilados del Ejército Nacional, y lo mismo aparece de los artículos 18 de la Ordenanza General del Ejército de 15 de junio de 1897 y 13 de la Ordenanza General del Ejército de 11 de diciembre de 1911. Así es que aun cuando las leyes especiales de trabajo que rigen respecto de los obreros, hayan omitido considerar aquéllos, en el caso especial de que se trata, específicamente como militares asimilados, sí lo tienen de acuerdo con la Constitución Federal, y, por la misma razón, no puede aplicarse el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, que establece que el servicio de intendencia y administración serán desempeñados por un personal que tenga los cargos que mencione: general de brigada, brigadier, coronel, teniente coronel, mayor, capitán primero, capitán segundo, teniente y subteniente. En consecuencia, si un obrero de los establecimientos fabriles y militares ha prestado sus servicios por el tiempo que la ley fija para conceder una pensión de retiro, tiene derecho a ésta; y la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina que la niegue, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 153/34. Pérez Ríos José Trinidad. 25 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.